Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 80
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 80. La o el chofer será responsable del ejercicio de sus funciones, en
términos de la normatividad aplicable.
SECCIÓN 8ª
DE INTENDENCIA
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
La o el chofer será responsable del ejercicio de sus funciones, en términos de la normatividad aplicable.
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