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Reglamento para el alumnado del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos

Artículo 15

Ordenamiento: Reglamento para el alumnado del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-17

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se considerarán faltas graves a la disciplina:

I. Molestar o maltratar verbal o físicamente a cualquier miembro de la

comunidad educativa del Instituto, sea de forma presencial o a través de

cualquier medio electrónico o escrito. Se considerará agravante la molestia o el

maltrato reiterado o el perjuicio a un mismo estudiante;

II. Faltar el respeto a otras personas;

III. Realizar acciones contrarias a la cultura de la paz y no actuar dentro del

marco de los valores éticos y morales;

IV. Dañar o realizar acciones contra los recursos naturales del Colegio y no

observar las normas de reciclaje y hábitos sustentables implantados en el

CECyTE;

V. Dañar las instalaciones educativas, el mobiliario y todos los recursos que el

Colegio pone a disposición del alumnado para la realización de actividades de

formación;

VI. Hacer uso indebido o acceder sin autorización a cuentas de correo

electrónico, redes sociales, páginas web o sistemas de información

institucionales;

VII. No conducirse con respeto y responsabilidad, cuando participe en alguna

actividad fuera del plantel, entendiendo que está representando al Colegio;

VIII. No respetar las pertenencias de los integrantes de la comunidad educativa;

IX. No dar un uso adecuado a los sanitarios, rayar sus paredes, grabar o

Expidió Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos (CECYTE)

colocar mensajes;

X. Ausentarse de las instalaciones sin la debida autorización de las autoridades

educativas;

XI. Practicar, organizar y promover juegos de azar dentro de las instalaciones

del plantel con fines no educativos;

XII. Fumar en el plantel o en cualquier actividad o evento organizado por el

Colegio;

XIII. Portar o promover material pornográfico dentro del plantel;

XIV. Participar en asuntos internos de la administración del plantel o en

problemas laborales del mismo;

XV. Promover la suspensión de labores docentes y actos de proselitismo

distintos a la naturaleza del ámbito educativo;

XVI. Agredir, calumniar, difamar a cualquier miembro de la comunidad del

Colegio, de manera verbal y/o por cualquier medio electrónico;

XVII. Apoderarse sin autorización de bienes y documentos del Colegio, del

personal, de compañeros o de visitantes, y

XVIII. Utilizar sin autorización el nombre, lema o logotipo del Colegio, afectando

la imagen u objeto del mismo;

Artículo 16.-

Fuente oficial: consultar publicación

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