Reglamento para el alumnado del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos
Artículo 15
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se considerarán faltas graves a la disciplina:
I. Molestar o maltratar verbal o físicamente a cualquier miembro de la
comunidad educativa del Instituto, sea de forma presencial o a través de
cualquier medio electrónico o escrito. Se considerará agravante la molestia o el
maltrato reiterado o el perjuicio a un mismo estudiante;
II. Faltar el respeto a otras personas;
III. Realizar acciones contrarias a la cultura de la paz y no actuar dentro del
marco de los valores éticos y morales;
IV. Dañar o realizar acciones contra los recursos naturales del Colegio y no
observar las normas de reciclaje y hábitos sustentables implantados en el
CECyTE;
V. Dañar las instalaciones educativas, el mobiliario y todos los recursos que el
Colegio pone a disposición del alumnado para la realización de actividades de
formación;
VI. Hacer uso indebido o acceder sin autorización a cuentas de correo
electrónico, redes sociales, páginas web o sistemas de información
institucionales;
VII. No conducirse con respeto y responsabilidad, cuando participe en alguna
actividad fuera del plantel, entendiendo que está representando al Colegio;
VIII. No respetar las pertenencias de los integrantes de la comunidad educativa;
IX. No dar un uso adecuado a los sanitarios, rayar sus paredes, grabar o
Expidió Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos (CECYTE)
”
colocar mensajes;
X. Ausentarse de las instalaciones sin la debida autorización de las autoridades
educativas;
XI. Practicar, organizar y promover juegos de azar dentro de las instalaciones
del plantel con fines no educativos;
XII. Fumar en el plantel o en cualquier actividad o evento organizado por el
Colegio;
XIII. Portar o promover material pornográfico dentro del plantel;
XIV. Participar en asuntos internos de la administración del plantel o en
problemas laborales del mismo;
XV. Promover la suspensión de labores docentes y actos de proselitismo
distintos a la naturaleza del ámbito educativo;
XVI. Agredir, calumniar, difamar a cualquier miembro de la comunidad del
Colegio, de manera verbal y/o por cualquier medio electrónico;
XVII. Apoderarse sin autorización de bienes y documentos del Colegio, del
personal, de compañeros o de visitantes, y
XVIII. Utilizar sin autorización el nombre, lema o logotipo del Colegio, afectando
la imagen u objeto del mismo;
Artículo 16.-
Fuente oficial: consultar publicación
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