Reglamento para el alumnado del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos
Artículo 8
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Alumno.- A la persona que cuente con inscripción vigente en el Colegio, en
cualquiera de sus niveles;
II. Autoridades.- Al Director(a) General, Directores(as) de Área, Directores(as)
de Plantel, Jefes(as) de Departamento, Responsables de CEMSaD y
Coordinadores(as) de cada uno de los planteles;
III. CECyTE Morelos y/o Colegio. - Al Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Morelos;
IV. Decreto.- Al Decreto que crea al Organismo Público Descentralizado de
carácter estatal, denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del
Estado de Morelos;
V. Dirección.- A la Dirección General del CECyTE Morelos;
VI. Docente.- Al personal académico que se desempeña frente al grupo;
VII. Instalaciones.- A todos aquellos bienes muebles e inmuebles patrimonio del
Colegio;
VIII. Junta.- A la Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Morelos;
IX. Personal.- Al conjunto de personas que en general presten sus servicios al
Colegio;
X. Planteles.- A cada uno de los planteles educativos pertenecientes al Colegio
de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, y
XI. Reglamento.- Al presente Reglamento para el alumnado.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS DEL ALUMNADO
Artículo 9. -
Fuente oficial: consultar publicación
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