Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 2
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Amonestación Verbal. Advertir de forma oral al Pasante, cuando incurra en el
incumplimiento de las obligaciones especificadas.
II. Asesor. Persona que orienta, informa o aconseja, sobre los asuntos en particular,
para el buen desempeño durante su Servicio Social.
III. Beca. Apoyo de carácter monetario que recibe la o el Pasante, que efectúa su
Servicio Social para cubrir gastos, con la finalidad de realizar su Servicio Social,
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fuera de su lugar de origen. El cual será proporcionado por el Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia.
IV. Cancelación del Servicio Social. Suspensión definitiva de la prestación del
Servicio Social en el ciclo escolar correspondiente, para evitar riesgos de
aprendizaje inadecuado y atención deficiente a los pacientes.
V. Carta de Término de Servicio Social. Documento oficial que emite la Subsede a
la o el Pasante, que concluyó satisfactoriamente el total de mil ochocientas
cuarenta horas de Servicio Social al momento de su expedición.
VI. Carta de Liberación de Servicio Social. Documento oficial que emite la o el
Coordinador (a) Académico (a), que está registrado ante la DGP de la SEP; a la o el
Pasante, que concluyó satisfactoriamente el total de mil ochocientas cuarenta
horas de Servicio Social y cuenta con la Carta de Término de Servicio Social
emitida por la Subsede respectiva.
VII. Caso Fortuito. Petición extraordinaria que realiza la o el Pasante, para realizar su
Servicio Social en una Subsede determinada, por alguna circunstancia personal,
laboral o de salud.
VIII. DGRI. Dirección General de Rehabilitación e Inclusión.
IX. Días Hábiles. Días laborables del año excepto sábado, domingo y días festivos de
Ley.
X. Extrañamiento. Severa observación que se hará por escrito a las o los Pasantes,
que hayan recibido Amonestación Verbal y continúen incurriendo, en la acción
que generó dicha amonestación.
XI. Implementar. Llevar a cabo, aplicar, poner en práctica o ejecutar acciones una vez
que entre en vigor, la normatividad correspondiente.
XII. Imprudencia. Acción que representa un peligro, que afecta a terceras personas y
puede constituir un delito.
XIII.
XIV.
Imputable. Atribuir a alguien la causa de cierto perjuicio o daño.
Informe Trimestral. Documento oficial que contiene las actividades realizadas
por la o el Pasante, en un tiempo determinado.
XV. Informe Final de Servicio Social. Documento final que describe las actividades
realizadas en el Servicio Social durante el año de la prestación, recopilando la
opinión y/o experiencia de la o el Pasante. El Informe final es considerado como
un requisito, para la liberación del Servicio Social.
XVI. Informe Académico de Servicio Social. Documento final que elabora el Pasante,
que no cuenta con un Asesor para la elaboración del protocolo en la Subsede,
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donde describe las actividades, logros y aportaciones o una propuesta de mejora,
durante el año de la prestación de su Servicio Social, recopilando la opinión y/o
experiencia de la o el Pasante. Dicho informe final, es considerado como un
requisito para la liberación del Servicio Social.
XVII. Jornada de Servicio Social. Periodo que consiste en siete horas con treinta
minutos continuos, que debe cumplir la o el Pasante en un día hábil.
XVIII. Licencia Médica. Documento oficial emitido por un médico que comprueba la
asistencia aun servicio de salud y otorga a la o el Pasante, una licencia médica,
para ausentarse de sus actividades del Servicio Social por un tiempo determinado.
XIX. Licencia por Gravidez. Periodo consistente en 90 días consecutivos, que se
otorga a las Pasantes, por embarazo, un mes antes y dos meses después del parto,
sin detrimento en el pago de la ayuda económica, en cuanto al cómputo de
tiempo de la ausencia del Servicio Social, se tendrán que recuperar con
posterioridad los días de ausencia. En el entendido que se debe consolidar los
conocimientos con el Plan de Estudios vigentes.
XX.
XXI.
Negligencia. Falta de cuidado, atención o interés.
Órtesis. Dispositivo agregado al cuerpo de una persona, para sustituir la falta de
fuerza motora, restablecer alguna función, apoyar a los músculos débiles, dar
posición o inmovilizar una parte del cuerpo humano, o corregir deformidades.
XXII. Ortopedia. Rama de la medicina, que estudia las deformidades del cuerpo
humano y su corrección por medios fisioterapéuticos, quirúrgicos o protésicos.
XXIII. Pasante. La o el alumno que cursa el último año de la licenciatura en Terapia
Física o Terapia Ocupacional, que ha cursado y aprobado el total de asignaturas y
créditos del plan de estudios vigente, de la escuela de procedencia del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
XXIV. Permiso. Autorización escrita, para ausentarse temporalmente del Servicio Social.
XXV. Permuta. Cambio de una Subsede por otra, entre dos o más Pasantes de común
acuerdo.
XXVI. Prótesis. Rama de la terapéutica que tiene por objeto reemplazar la falta de un
órgano, por uno artificial.
XXVII. Programa de Actividades de Servicio Social. Actividades planeadas y
estructuradas que la o el Pasante de Servicio Social, debe realizar durante su
estancia en la Subsede.
XXVIII. Programa Académico de Servicio Social. Programa realizado por la Escuela
formadora, donde describe las actividades de enseñanza-aprendizaje, que
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realizará la o el Pasante dentro de los campos clínicos o escenarios de práctica,
conforme al Plan y Programa de Estudios vigente de carácter temporal, en interés
de la sociedad y el Estado.
XXIX. Reglamento. El presente documento que contiene las disposiciones que
conforman el marco normativo académico, en el cual se desenvuelven las y los
Pasantes que realizan Servicio Social, de las licenciaturas en Terapia Física y
Terapia Ocupacional de las escuelas del SNDIF.
XXX. Renuncia. Es no aceptar a culminar el proceso de Servicio Social, por motivos
pedagógicos, personales o de salud extrema.
XXXI. Retardo. Registro tardío de asistencia de la o el Pasante, es decir, del minuto 11 al
minuto 15 después de la hora de entrada.
XXXII. Sede. Centro Formador donde la o el Pasante realizó sus estudios.
XXXIII. Seguridad Médica del Pasante. Documento que avala la inscripción y vigencia
de los servicios de salud durante el Servicio Social, emitido por el Instituto
Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, Instituto de Salud para el Bienestar o cualquier otro
organismo público del Sector Salud.
XXXIV. Seguro de Accidentes Personales. Es el seguro que otorga el Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia, contra accidentes para las y los Pasantes
de las licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional durante el desempeño
de su Servicio Social.
XXXV. Servicio Social. El trabajo de carácter temporal y mediante retribución (beca,)
no, que ejecuten y presten las y los Pasantes, profesionistas en interés de la
sociedad y el Estado, con carácter temporal y obligatorio, conforme al artículo 53
de la Ley Reglamentaria del
Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las
Profesiones.
XXXVI. SNDIF. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
XXXVII. Subsede. Centro de Rehabilitación donde la o el Pasante realiza el Servicio Social.
XXXVIII. Sustraer. Hurtar, robar, tomar algo sin autorización o permiso.
XXXIX.
Tolerancia. Tiempo considerado dentro de los primeros 10 minutos de la hora de
entrada.
XL. Trabajo de Investigación. Documento de carácter obligatorio para las y los
Pasantes, aprobado por la Sede y Subsede, ambas instancias serán las
responsables de dar seguimiento al protocolo de investigación.
XLI. Transgredir. Infringir, violar, desobedecer alguna ley.
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XLII. Validado. Que cumpla con los requisitos necesarios para ser considerado
apropiado, correcto o legal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA REDUCCIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS AL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, EFECTUADA EN EL PRES (XVII.1o.P.A. J/24 (10a.))
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA CUMPLE CON LAS PRESTACIONES MÍNIMAS A QUE SE REFIERE EL CONVENIO 102 SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ADOPTADO E (P./J. 185/2008)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA CUMPLE CON LAS PRESTACIONES MÍNIMAS A QUE SE REFIERE EL CONVENIO 102 SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ADOPTADO E (879)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA CUMPLE CON LAS PRESTACIONES MÍNIMAS A QUE SE REFIERE EL CONVENIO 102 SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ADOPTADO E (1019)
- ISSSTE. EFECTOS DEL AMPARO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL ARTÍCULO 25, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PART (337)
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