Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo I — Disposiciones Generales

Artículo 2

Ordenamiento: Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional del Sistema Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Amonestación Verbal. Advertir de forma oral al Pasante, cuando incurra en el

incumplimiento de las obligaciones especificadas.

II. Asesor. Persona que orienta, informa o aconseja, sobre los asuntos en particular,

para el buen desempeño durante su Servicio Social.

III. Beca. Apoyo de carácter monetario que recibe la o el Pasante, que efectúa su

Servicio Social para cubrir gastos, con la finalidad de realizar su Servicio Social,

дет

Pág.5

fuera de su lugar de origen. El cual será proporcionado por el Sistema Nacional

para el Desarrollo Integral de la Familia.

IV. Cancelación del Servicio Social. Suspensión definitiva de la prestación del

Servicio Social en el ciclo escolar correspondiente, para evitar riesgos de

aprendizaje inadecuado y atención deficiente a los pacientes.

V. Carta de Término de Servicio Social. Documento oficial que emite la Subsede a

la o el Pasante, que concluyó satisfactoriamente el total de mil ochocientas

cuarenta horas de Servicio Social al momento de su expedición.

VI. Carta de Liberación de Servicio Social. Documento oficial que emite la o el

Coordinador (a) Académico (a), que está registrado ante la DGP de la SEP; a la o el

Pasante, que concluyó satisfactoriamente el total de mil ochocientas cuarenta

horas de Servicio Social y cuenta con la Carta de Término de Servicio Social

emitida por la Subsede respectiva.

VII. Caso Fortuito. Petición extraordinaria que realiza la o el Pasante, para realizar su

Servicio Social en una Subsede determinada, por alguna circunstancia personal,

laboral o de salud.

VIII. DGRI. Dirección General de Rehabilitación e Inclusión.

IX. Días Hábiles. Días laborables del año excepto sábado, domingo y días festivos de

Ley.

X. Extrañamiento. Severa observación que se hará por escrito a las o los Pasantes,

que hayan recibido Amonestación Verbal y continúen incurriendo, en la acción

que generó dicha amonestación.

XI. Implementar. Llevar a cabo, aplicar, poner en práctica o ejecutar acciones una vez

que entre en vigor, la normatividad correspondiente.

XII. Imprudencia. Acción que representa un peligro, que afecta a terceras personas y

puede constituir un delito.

XIII.

XIV.

Imputable. Atribuir a alguien la causa de cierto perjuicio o daño.

Informe Trimestral. Documento oficial que contiene las actividades realizadas

por la o el Pasante, en un tiempo determinado.

XV. Informe Final de Servicio Social. Documento final que describe las actividades

realizadas en el Servicio Social durante el año de la prestación, recopilando la

opinión y/o experiencia de la o el Pasante. El Informe final es considerado como

un requisito, para la liberación del Servicio Social.

XVI. Informe Académico de Servicio Social. Documento final que elabora el Pasante,

que no cuenta con un Asesor para la elaboración del protocolo en la Subsede,

Pág.6

donde describe las actividades, logros y aportaciones o una propuesta de mejora,

durante el año de la prestación de su Servicio Social, recopilando la opinión y/o

experiencia de la o el Pasante. Dicho informe final, es considerado como un

requisito para la liberación del Servicio Social.

XVII. Jornada de Servicio Social. Periodo que consiste en siete horas con treinta

minutos continuos, que debe cumplir la o el Pasante en un día hábil.

XVIII. Licencia Médica. Documento oficial emitido por un médico que comprueba la

asistencia aun servicio de salud y otorga a la o el Pasante, una licencia médica,

para ausentarse de sus actividades del Servicio Social por un tiempo determinado.

XIX. Licencia por Gravidez. Periodo consistente en 90 días consecutivos, que se

otorga a las Pasantes, por embarazo, un mes antes y dos meses después del parto,

sin detrimento en el pago de la ayuda económica, en cuanto al cómputo de

tiempo de la ausencia del Servicio Social, se tendrán que recuperar con

posterioridad los días de ausencia. En el entendido que se debe consolidar los

conocimientos con el Plan de Estudios vigentes.

XX.

XXI.

Negligencia. Falta de cuidado, atención o interés.

Órtesis. Dispositivo agregado al cuerpo de una persona, para sustituir la falta de

fuerza motora, restablecer alguna función, apoyar a los músculos débiles, dar

posición o inmovilizar una parte del cuerpo humano, o corregir deformidades.

XXII. Ortopedia. Rama de la medicina, que estudia las deformidades del cuerpo

humano y su corrección por medios fisioterapéuticos, quirúrgicos o protésicos.

XXIII. Pasante. La o el alumno que cursa el último año de la licenciatura en Terapia

Física o Terapia Ocupacional, que ha cursado y aprobado el total de asignaturas y

créditos del plan de estudios vigente, de la escuela de procedencia del Sistema

Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

XXIV. Permiso. Autorización escrita, para ausentarse temporalmente del Servicio Social.

XXV. Permuta. Cambio de una Subsede por otra, entre dos o más Pasantes de común

acuerdo.

XXVI. Prótesis. Rama de la terapéutica que tiene por objeto reemplazar la falta de un

órgano, por uno artificial.

XXVII. Programa de Actividades de Servicio Social. Actividades planeadas y

estructuradas que la o el Pasante de Servicio Social, debe realizar durante su

estancia en la Subsede.

XXVIII. Programa Académico de Servicio Social. Programa realizado por la Escuela

formadora, donde describe las actividades de enseñanza-aprendizaje, que

上

Pág.7

realizará la o el Pasante dentro de los campos clínicos o escenarios de práctica,

conforme al Plan y Programa de Estudios vigente de carácter temporal, en interés

de la sociedad y el Estado.

XXIX. Reglamento. El presente documento que contiene las disposiciones que

conforman el marco normativo académico, en el cual se desenvuelven las y los

Pasantes que realizan Servicio Social, de las licenciaturas en Terapia Física y

Terapia Ocupacional de las escuelas del SNDIF.

XXX. Renuncia. Es no aceptar a culminar el proceso de Servicio Social, por motivos

pedagógicos, personales o de salud extrema.

XXXI. Retardo. Registro tardío de asistencia de la o el Pasante, es decir, del minuto 11 al

minuto 15 después de la hora de entrada.

XXXII. Sede. Centro Formador donde la o el Pasante realizó sus estudios.

XXXIII. Seguridad Médica del Pasante. Documento que avala la inscripción y vigencia

de los servicios de salud durante el Servicio Social, emitido por el Instituto

Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, Instituto de Salud para el Bienestar o cualquier otro

organismo público del Sector Salud.

XXXIV. Seguro de Accidentes Personales. Es el seguro que otorga el Sistema Nacional

para el Desarrollo Integral de la Familia, contra accidentes para las y los Pasantes

de las licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional durante el desempeño

de su Servicio Social.

XXXV. Servicio Social. El trabajo de carácter temporal y mediante retribución (beca,)

no, que ejecuten y presten las y los Pasantes, profesionistas en interés de la

sociedad y el Estado, con carácter temporal y obligatorio, conforme al artículo 53

de la Ley Reglamentaria del

Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las

Profesiones.

XXXVI. SNDIF. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

XXXVII. Subsede. Centro de Rehabilitación donde la o el Pasante realiza el Servicio Social.

XXXVIII. Sustraer. Hurtar, robar, tomar algo sin autorización o permiso.

XXXIX.

Tolerancia. Tiempo considerado dentro de los primeros 10 minutos de la hora de

entrada.

XL. Trabajo de Investigación. Documento de carácter obligatorio para las y los

Pasantes, aprobado por la Sede y Subsede, ambas instancias serán las

responsables de dar seguimiento al protocolo de investigación.

XLI. Transgredir. Infringir, violar, desobedecer alguna ley.

Pág.8

XLII. Validado. Que cumpla con los requisitos necesarios para ser considerado

apropiado, correcto o legal.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1Índice de la leyArt. 3 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis