Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VII — Obligaciones de las y los Pasantes
Artículo 53
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53.- Es obligación de la persona prestadora de Servicio Social, responsabilizarse y
cuidar el manejo de documentos, valores, mobiliario y equipo, que se les confíen con
motivo de sus actividades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS DE AUTORIDADES. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
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