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IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO LA PERSONA JUZGADORA QUE DEBE CALIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA TIENE AMISTAD ESTRECHA CON QUIEN EMITIÓ EL ACTO EN ACATAMIENTO.

Clave: I.7o.P.1 K (12a.) · Registro digital (IUS): 2032520 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En un amparo directo, una persona juzgadora planteó excusa para intervenir en la calificación del cumplimiento de la ejecutoria, al manifestar que mantiene una relación de amistad estrecha con una persona integrante del órgano jurisdiccional que tiene el carácter de autoridad responsable y que participó en la emisión de la determinación con la que se pretende acatar el fallo protector.

Criterio jurídico: Se actualiza la causa de impedimento prevista en el artículo 51, fracción VII, de la Ley de Amparo, cuando existe amistad estrecha entre la persona juzgadora que debe calificar el cumplimiento de la ejecutoria y quien participa en la emisión del acto tendente a su acatamiento.

Justificación: La calificación del cumplimiento de una ejecutoria de amparo constituye una fase sustantiva del control constitucional. En esta etapa el órgano jurisdiccional verifica que la autoridad responsable acató integralmente los efectos del fallo protector, de cuya determinación depende la eficacia de la tutela constitucional, la plena restitución del derecho vulnerado y la vigencia efectiva del orden jurídico constitucional, al asegurar que las decisiones jurisdiccionales sean cumplidas en sus términos.

Asimismo, se trata de una cuestión de orden público que trasciende a las partes, porque incide en el adecuado funcionamiento del sistema de control constitucional y en la capacidad del sistema de justicia para hacer cumplir sus propias determinaciones. Por ello, exige un estándar reforzado de imparcialidad conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese contexto, la existencia de una relación de amistad estrecha entre la persona juzgadora facultada para calificar el cumplimiento y quien participó en la emisión de la resolución dictada en acatamiento a la ejecutoria constitucional constituye una circunstancia subjetiva que puede comprometer la objetividad o generar una duda razonable sobre la apariencia de imparcialidad de la persona juzgadora.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 32/2026. Magistrada integrante del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 23 de abril de 2026. Unanimidad de votos del Magistrado Mario Alberto García Acevedo y de Víctor Manuel Ramírez Díaz, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Mario Alberto García Acevedo. Secretaria: Eloísa de Jesús Guevara Ramírez. Impedimento 38/2026. Magistrada integrante del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 23 de abril de 2026. Unanimidad de votos del Magistrado Mario Alberto García Acevedo y de Víctor Manuel Ramírez Díaz, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Víctor Manuel Ramírez Díaz. Secretaria: Luz María Martínez Reyes. Impedimento 39/2026. Magistrada integrante del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 30 de abril de 2026. Unanimidad de votos del Magistrado Mario Alberto García Acevedo y de Víctor Manuel Ramírez Díaz, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Mario Alberto García Acevedo. Secretaria: Verónica Gutiérrez Jiménez. Impedimento 43/2026. Magistrada integrante del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 8 de mayo de 2026. Unanimidad de votos del Magistrado Mario Alberto García Acevedo y de Víctor Manuel Ramírez Díaz, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Mario Alberto García Acevedo. Secretaria: Carmen Leticia Becerra Dávila.

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