IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO LA PERSONA JUZGADORA QUE DEBE CALIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA TIENE AMISTAD ESTRECHA CON QUIEN EMITIÓ EL ACTO EN ACATAMIENTO.
Hechos: En un amparo directo, una persona juzgadora planteó excusa para intervenir en la calificación del cumplimiento de la ejecutoria, al manifestar que mantiene una relación de amistad estrecha con una persona integrante del órgano jurisdiccional que tiene el carácter de autoridad responsable y que participó en la emisión de la determinación con la que se pretende acatar el fallo protector.
Criterio jurídico: Se actualiza la causa de impedimento prevista en el artículo 51, fracción VII, de la Ley de Amparo, cuando existe amistad estrecha entre la persona juzgadora que debe calificar el cumplimiento de la ejecutoria y quien participa en la emisión del acto tendente a su acatamiento.
Justificación: La calificación del cumplimiento de una ejecutoria de amparo constituye una fase sustantiva del control constitucional. En esta etapa el órgano jurisdiccional verifica que la autoridad responsable acató integralmente los efectos del fallo protector, de cuya determinación depende la eficacia de la tutela constitucional, la plena restitución del derecho vulnerado y la vigencia efectiva del orden jurídico constitucional, al asegurar que las decisiones jurisdiccionales sean cumplidas en sus términos.
Asimismo, se trata de una cuestión de orden público que trasciende a las partes, porque incide en el adecuado funcionamiento del sistema de control constitucional y en la capacidad del sistema de justicia para hacer cumplir sus propias determinaciones. Por ello, exige un estándar reforzado de imparcialidad conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En ese contexto, la existencia de una relación de amistad estrecha entre la persona juzgadora facultada para calificar el cumplimiento y quien participó en la emisión de la resolución dictada en acatamiento a la ejecutoria constitucional constituye una circunstancia subjetiva que puede comprometer la objetividad o generar una duda razonable sobre la apariencia de imparcialidad de la persona juzgadora.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPEDIMENTO POR AMISTAD ESTRECHA. PARA CALIFICARLO CUANDO SE ADUCE TENERLA CON LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL RESPONSABLE ES APLICABLE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 2a./J. 36/2002, NO LA D (PR.A.C.CN. J/4 K (12a.))
- IMPEDIMENTO EN AMPARO INDIRECTO. PARA CALIFICARLO DE LEGAL ES INSUFICIENTE QUE EL JUEZ DE DISTRITO TENGA UNA RELACIÓN DE AMISTAD ESTRECHA CON LA PERSONA QUE TIENE EL CARÁCTER DE AU (XVI.2o.C.15 K (11a.))
- IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. EL ÓRGANO QUE LO CALIFICA PUEDE VARIAR EL FUNDAMENTO INVOCADO POR EL JUZGADOR, SI ESTIMA QUE EXISTEN ELEMENTOS OBJETIVOS DE LOS QUE PUDIERA DERIVARSE EL R (XXX.3o.4 K (10a.))
- IMPEDIMENTO. CUANDO EN EL TRÁMITE DE UN AMPARO INDIRECTO LA PERSONA JUZGADORA SE DECLARA IMPEDIDA CONFORME A LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AM (PR.A.C.CN. J/2 K (12a.))
- IMPEDIMENTO POR AMISTAD ESTRECHA. PARA ANALIZAR DICHA CAUSA ES FUNDAMENTAL LO MANIFESTADO POR LA PERSONA JUZGADORA EN SU INFORME (ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO). (P./J. 145/2026 (12a.))
- IMPEDIMENTO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO POR CAUSA DE AMISTAD ESTRECHA DEL JUZGADOR CON ALGUNA DE LAS PARTES, SUS ABOGADOS O REPRESENTANTES. PARA CALIFICARLO DE LEGAL SÓLO DEB (PC.III.L. J/32 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis