PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE TOPOGRAFÍA EN EL JUICIO AGRARIO. ES LA IDÓNEA PARA ACREDITAR LA TITULARIDAD Y POSESIÓN ANCESTRAL DE TIERRAS DE UNA COMUNIDAD AGRARIA.
Hechos: Una persona demandó en un juicio agrario la declaración de ser la legítima titular y única propietaria de un lote ubicado en una localidad del Estado de Hidalgo, cuya posesión fue adquirida mediante un contrato de donación pura, simple y gratuita celebrado con su padre, el cual derivó de la "dación en compensación en especie" contenida en una escritura pública del año 1995. En reconvención, el Comisariado de Bienes Comunales del poblado demandado argumentó que dicha prestación es improcedente, porque el predio en litigio formaba parte del territorio comunal, el cual tuvo su origen en el título primordial virreinal fechado en el año 1652. Además, que le fueron reconocidos y titulados los terrenos comunales con la debida publicación de la solicitud correspondiente el 4 de mayo de 1972 en el Diario Oficial de la Federación y el 1 de abril del mismo año en el Periódico Oficial estatal, incluyendo las zonas urbanas diseminadas destinadas a beneficiar a los comuneros. El Tribunal Unitario Agrario estimó que las pruebas aportadas por la actora reconvencional son suficientes para acreditar que el predio en donde se encuentra la fracción litigiosa pertenece ancestralmente a esa comunidad, lo que imposibilita su incorporación al régimen de propiedad privada por medio de actos unilaterales, pues ello vulneraría la naturaleza jurídica de la propiedad comunal protegida constitucionalmente.
Criterio jurídico: La prueba pericial en materia de topografía es idónea para acreditar la titularidad y posesión ancestral de tierras a favor de una comunidad indígena.
Justificación: Con dicha prueba se verifican las coordenadas de latitud y longitud del predio materia de la litis, para determinar si se encuentran al interior de las tierras cuya posesión y titularidad ancestral defiende la comunidad indígena, así como los espacios continuos y discontinuos ocupados, poseídos o usados de alguna manera por ella y que comprenden la totalidad del hábitat que permite su reproducción y continuidad material, social, cultural y espiritual.
Por lo que, si el predio en controversia se encuentra inmerso en las tierras cuya titularidad y posesión originaria detenta la comunidad indígena desde tiempos inmemoriales, las autoridades deben tomar las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva de sus derechos. De ahí que el referido medio de convicción es idóneo y suficiente para acreditar la titularidad y posesión ancestral del predio materia de la litis a favor de la comunidad indígena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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