Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. LO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DEJA INSUBSISTENTE EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO Y ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL.

Clave: III.3o.P.1 P (12a.) · Registro digital (IUS): 2032613 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En una carpeta administrativa seguida por el delito de robo calificado, un Juez de Control dictó auto de no vinculación a proceso en favor de una de las personas imputadas. Inconforme, la asesoría jurídica de la víctima interpuso recurso de apelación. Al resolver, la Sala responsable advirtió que durante la audiencia inicial no se informó a los imputados sobre su derecho de asistencia consular, al tener éstos la calidad de extranjeros, por lo que dejó sin efectos el auto de no vinculación a proceso y ordenó reponer el procedimiento hasta antes de la formulación de imputación. Contra esa determinación se promovió amparo indirecto, el cual fue sobreseído al estimarse actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con la fracción V del diverso 107, ambos de la Ley de Amparo, porque el acto reclamado constituía una actuación intraprocesal que no afectaba derechos sustantivos, al poder repararse con motivo de la resolución que eventualmente se dictara en la audiencia inicial que se desahogara con motivo de la reposición. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La resolución de segunda instancia que deja insubsistente un auto de no vinculación a proceso y ordena la reposición del procedimiento penal constituye un acto de imposible reparación reclamable en amparo indirecto, porque afecta materialmente derechos sustantivos de la persona imputada desde el momento mismo en que se priva de efectos a la determinación favorable previamente obtenida.

Justificación: El artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo indirecto procede contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por éstos los que afecten materialmente derechos sustantivos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Sobre esa base, la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial 1a./J. 64/2016 (10a.), sostuvo que la resolución que ordena la reposición del procedimiento penal respecto de un imputado que se encuentra en reclusión preventiva constituye un acto de imposible reparación, al prolongar la afectación a su derecho de libertad personal. Asimismo, en la diversa jurisprudencia 1a./J. 51/2014 (10a.), determinó que la reposición del procedimiento para el desahogo o perfeccionamiento de pruebas afecta sustancialmente el desarrollo del proceso penal, porque otorga al órgano acusador una nueva oportunidad para replantear la acusación y subsanar deficiencias previas.

En ese contexto, cuando una resolución de alzada deja sin efectos un auto de no vinculación a proceso favorable a la parte imputada y ordena reponer el procedimiento hasta antes de la formulación de la imputación, la afectación no es hipotética ni depende de que posteriormente se dicte un auto de vinculación, sino que se actualiza desde el momento en que se priva al imputado de una situación jurídica favorable y se reinstaura la posibilidad de que el Ministerio Público perfeccione su teoría del caso, formule nuevos argumentos o incorpore datos de prueba adicionales. Por tanto, el acto reclamado trasciende el ámbito meramente formal o adjetivo del procedimiento penal y produce una afectación actual y material en los derechos sustantivos de seguridad jurídica y defensa del imputado, lo que hace procedente el juicio de amparo indirecto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 97/2026. 14 de mayo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mónica Patricia Íñiguez Soto, Adalberto Maldonado Trenado y Antonio Legorreta Segundo. Ponente: Adalberto Maldonado Trenado. Secretario: Jorge Rafael Cárdenas Huerta. Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 51/2014 (10a.) y 1a./J. 64/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA DE OFICIO LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL PARA EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA PERICIAL (LEY DE AMPARO EN VIGOR HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013)." y "REPOSICIÓN DEL PROCESO PENAL. LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE LA ORDENA OFICIOSAMENTE RESPECTO DE UN IMPUTADO QUE SE ENCUENTRA EN RECLUSIÓN PREVENTIVA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, CONTRA EL CUAL PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 24 de octubre de 2014 a las 9:35 horas y 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 509 y Libro 37, Tomo I, diciembre de 2016, página 356, con números de registro digital: 2007718 y 2013282, respectivamente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis