REGLAMENTOS. NO REQUIEREN PARA SU VALIDEZ Y DEBIDA OBSERVANCIA DE DECRETO PROMULGATORIO.
Los reglamentos expedidos por el Presidente de la República en uso de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, constitucional, sólo requieren para su validez y debida observancia, del refrendo del Secretario de Estado o Jefe del Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, atento lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución. Así, si bien es atributo del Secretario de Gobernación su publicación en el periódico oficial, de conformidad con lo establecido en la fracción II, del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tal publicación no precisa el decreto promulgatorio a que están sujetas las leyes o decretos aprobados por el Congreso de la Unión.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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