TITULO PROFESIONAL.
La Constitución no ha considerado urgente su exigencia para el ejercicio de las profesiones, por lo cual no puede, jurídicamente, considerarse que la sociedad se perjudica con permitir el libre ejercicio de ellas.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que negó la suspensión. Arreola Prudencio P. 9 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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