DELITOS.
Tratándose de aquellos que se persiguen de oficio, basta la simple denuncia para que el Ministerio Público intervenga, si estima que debe ejercitar la acción penal, sin que para la incoación del procedimiento en contra del acusado, se necesite querella de parte legítima.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3192/30. Lenk Leo. 21 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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