DELITOS CONTINUOS.
Son delitos continuos, aquellos en que se prolonga, en el tiempo, la acción que constituye el acto delictuoso.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 706/29. Cadena Ana. 19 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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