REVOCACION CONSTITUCIONAL POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, DE LOS ACUERDOS QUE DICTEN.
Aunque la Suprema Corte de Justicia ha establecido la jurisprudencia de que las autoridades administrativas no tienen facultad para revocar sus propias resoluciones, cuando éstas han creado un derecho en favor de una persona, también ha establecido una excepción, declarando que la autoridad administrativa puede revocar una determinación suya anterior, cuando ésta haya sido dictada contrariando una ley de orden público, porque en esos casos, el primer acuerdo no pudo crear derechos a favor de persona alguna.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5399/36. Alcázar Ubiel. 23 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
Jurisprudencia relacionada
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION CONSTITUCIONAL DE SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE ACUERDOS. DE. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE SUS PROPIAS RESOLUCIONES. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS, REVOCACION DE. (s/clave)
- REVOCACION. FACULTADES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis