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REVOCACION CONSTITUCIONAL POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, DE LOS ACUERDOS QUE DICTEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332607 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 977

Aunque la Suprema Corte de Justicia ha establecido la jurisprudencia de que las autoridades administrativas no tienen facultad para revocar sus propias resoluciones, cuando éstas han creado un derecho en favor de una persona, también ha establecido una excepción, declarando que la autoridad administrativa puede revocar una determinación suya anterior, cuando ésta haya sido dictada contrariando una ley de orden público, porque en esos casos, el primer acuerdo no pudo crear derechos a favor de persona alguna.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5399/36. Alcázar Ubiel. 23 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.

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