TERRENOS NACIONALES, DESLINDE DE.
Aunque el artículo 55 de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, ordena que la notificación a los colindantes e interesados se haga por medio de avisos en los periódicos y por anuncios que se pongan en el terreno en cuestión, si el director de Terrenos Nacionales ordenó al perito deslindador, que los emplazamientos de las personas interesadas en el deslinde que iba a hacer de los terrenos vendidos a los terceros perjudicados, debían de hacerse mediante cédulas individuales entregadas a cada persona, en esta situación, hay que concluir que no bastaban los avisos que se publicaron en los periódicos, en virtud de existir una orden superior, para seguir determinado procedimiento, que creó derechos en favor de los interesados; y si el perito deslindador no notificó a los quejosos en la forma en que se lo indicó el director general de Terrenos Nacionales, es claro que dichos quejosos tienen el carácter de terceros extraños al procedimiento y no estuvieron obligados a agotar el recurso que marca el artículo 69 de la Ley de Terrenos Baldíos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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