PROTECCION FEDERAL.
No puede concederse a quienes en nada perjudica el acto que se reclama, debiendo sobreseerse en el amparo relativo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3946/27. Rodríguez Pilar R. y coagraviados. 23 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos, en lo referente al sobreseimiento y por mayoría de cuatro, en lo relativo a la concesión del amparo. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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