FIADORES EN MATERIA PENAL.-
El aviso del cambio de domicilio del procesado, para que en su caso se proceda a su reaprehensión, debe ser dado por el fiador precisamente al Juez del proceso y no a otra autoridad diversa, por lo cual, si el mencionado fiador omite dar ese aviso al Juez del proceso y lo da a la Procuraduría de Justicia, la cual ordena la detención del procesado de manera oficiosa, sin que el referido Juez haya ordenado su reaprehensión, ello no releva al fiador de la responsabilidad pecuniaria que ha contraído, pues en ese caso la intervención de la procuraduría resulta contraria a derecho.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 8345/47.-Martínez Miguel A.-21 de noviembre de 1949.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Luis G. Corona.
Informe de 1950, Quinta Época, página 67, Primera Sala.
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