Corpus
Modo: Corpus Pro

CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 6 (H) · Registro digital (IUS): 1000006 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Segunda Parte - Históricas; Pág. 356

El texto expreso del artículo 133 de la Constitución Federal previene que "Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.". En dicho sentido literal llegó a pronunciarse la Suprema Corte de Justicia; sin embargo, la postura sustentada con posterioridad por este Alto Tribunal, de manera predominante, ha sido en otro sentido, tomando en cuenta una interpretación sistemática del precepto y los principios que conforman nuestra Constitución. En efecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 133 constitucional, no es fuente de facultades de control constitucional para las autoridades que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales, respecto de actos ajenos, como son las leyes emanadas del propio Congreso, ni de sus propias actuaciones, que les permitan desconocer unos y otros, pues dicho precepto debe ser interpretado a la luz del régimen previsto por la propia Carta Magna para ese efecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000006-306cdad9/control-difuso-de-la-constitucionalidad-de-normas-generales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1878/93.—Sucesión intestamentaria a bienes de María Alcocer vda. de Gil.—9 de mayo de 1995.—Once votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Alfredo López Cruz. Amparo en revisión 1954/95.—José Manuel Rodríguez Velarde y coags.—30 de junio de 1997.—Once votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Mario Flores García. Amparo directo en revisión 912/98.—Gerardo Kalifa Matta.—19 de noviembre de 1998.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. Amparo directo en revisión 913/98.—Ramona Matta Rascala.—19 de noviembre de 1998.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia, hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Amparo directo en revisión 914/98.—Magda Perla Cueva de Kalifa.—19 de noviembre de 1998.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de julio del año en curso, aprobó, con el número 74/1999, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 5, Pleno, tesis P./J. 74/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 6. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 196, Pleno, tesis 159. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 1. Al resolver el veinticinco de octubre de dos mil once la solicitud de modificación de jurisprudencia 22/2011, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó “ÚNICO: Han quedado sin efectos las tesis jurisprudenciales números P./J. 73/99 y P./J. 74/99, de rubros: “CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.” y “CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN.”, conclusión a la que se arribó en virtud del marco constitucional generado con motivo de la entrada en vigor del Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011.”

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.