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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS DIVERSOS ÓRDENES JURÍDICOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL TIENEN AUTONOMÍA FUNCIONAL Y ASIGNACIONES COMPETENCIALES PROPIAS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 12 (H) · Registro digital (IUS): 1000012 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Segunda Parte - Históricas; Pág. 363

Del contenido de los artículos 1o., 40, 41, primer párrafo, 43, 44, 49, 105, fracción I, 115, fracción I, 116, primero y segundo párrafos, 122, primero y segundo párrafos, 124 y 133, de la Constitución Federal, puede distinguirse la existencia de cuatro órdenes jurídicos dentro del Estado mexicano, a saber: el federal, el local o estatal, el del Distrito Federal y el constitucional. Cada uno de ellos cuenta con asignaciones competenciales propias que, por lo general, son excluyentes entre sí, contando con autonomía para su ejercicio a cargo de las autoridades correspondientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000012-7b776701/controversia-constitucional-los-diversos-ordenes-juridicos-establecidos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 31/97.—Ayuntamiento de Temixco, Morelos.—9 de agosto de 1999.—Mayoría de ocho votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Humberto Suárez Camacho. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de septiembre del año en curso, aprobó, con el número 95/1999, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 709, Pleno, tesis P./J. 95/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 665; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 738. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Facultades Exclusivas, Jurisprudencia, Sección I, Acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, página 60, Pleno, tesis 69. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis P./J. 136/2005, de rubro: “ESTADO MEXICANO. ÓRDENES JURÍDICOS QUE LO INTEGRAN.”

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