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DISTRITO FEDERAL. SUS DELEGACIONES TIENEN AUTONOMÍA PARA REALIZAR LA DIFUSIÓN PÚBLICA DE SUS ACCIONES Y OBRAS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 18 (H) · Registro digital (IUS): 1000018 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Segunda Parte - Históricas; Pág. 371

Del análisis sistemático de lo dispuesto en el artículo 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso a), y base tercera, fracción II, de la Constitución Federal; 7o., 12, fracción III, 52, 67, 92, 115, fracciones II, III y XI, y 117 del Estatuto de Gobierno; 2o., 5o., 14, 37 y 39, fracción LXXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 61, 63 y 65 de la Ley de Participación Ciudadana, todos del Distrito Federal, se desprende que el legislador distinguió claramente las facultades que en materia de difusión pública corresponden a la administración centralizada y a las delegaciones del Distrito Federal, dada la autonomía de gestión y de presupuesto de estas últimas dentro de su ámbito territorial; de tal forma que corresponde a la administración centralizada difundir públicamente aquellas acciones, obras o servicios que tengan repercusión en toda la ciudad o bien, que ella realice, ya sea directamente o a través de las dependencias y de los órganos desconcentrados que no gocen de autonomía o que hayan sido creados por el jefe de Gobierno, mientras que confirió autonomía a las delegaciones del Distrito Federal para realizar la difusión pública de las obras públicas, prestación de servicios públicos, las modalidades y condiciones conforme a las cuales se prestan y las unidades de quejas y denuncias de la propia delegación, a través de los medios idóneos que permitan su conocimiento por los habitantes de la demarcación, sujetándolas únicamente a que lo hagan conforme al Estatuto de Gobierno y la Ley de Participación Ciudadana, es decir, que esa difusión debe referirse a los tópicos que especifican tales ordenamientos, en relación con la propia demarcación y a través de un programa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000018-6b1dbd74/distrito-federal-sus-delegaciones-tienen-autonomia-para-realizar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 28/2002.—José Espina Von Roehrich en su carácter de Jefe Delegacional de la Demarcación Territorial en Benito Juárez, Distrito Federal, contra el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.—4 de noviembre de 2003.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de noviembre en curso, aprobó, con el número 63/2003, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil tres. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 892, Pleno, tesis P./J. 63/2003; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 757. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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