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MUNICIPIO DE VERACRUZ. EL ARTÍCULO 275, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO HACENDARIO RELATIVO NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL ESTABLECER QUE EL AYUNTAMIENTO DEBE ACORDAR ANUALMENTE LAS REMUNERACIONES DE SUS INTEGRANTES Y EMPLEADOS DE CONFIANZA, DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS QUE DETERMINE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 23 (H) · Registro digital (IUS): 1000023 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Segunda Parte - Históricas; Pág. 381

El artículo 115, fracción IV, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad del Ayuntamiento de aprobar su presupuesto de egresos; de lo que deriva que dicho órgano municipal debe aprobar las remuneraciones de sus integrantes y empleados de confianza. Por otra parte, los artículos 18, 22, 35, fracción V; 68 y 114 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz disponen que son ediles el presidente municipal, el síndico y los regidores, y que los empleados de confianza son todos aquellos cuyo nombramiento sea aprobado expresamente con esa calidad por el propio Ayuntamiento; además de que sus remuneraciones deben fijarse en el presupuesto de egresos del Municipio que apruebe el propio Ayuntamiento. En ese sentido, se concluye que el artículo 275, primer párrafo, del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, al establecer que el Ayuntamiento acordará anualmente las remuneraciones de sus integrantes y empleados de confianza, de acuerdo con los lineamientos que determine la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, no contraviene el mencionado precepto constitucional, porque no menoscaba la potestad constitucional del Municipio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000023-15628283/municipio-de-veracruz-el-articulo-275-primer-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 38/2003.—Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz.—27 de junio de 2005.—Once votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: César de Jesús Molina Suárez. El Tribunal Pleno, el seis de septiembre en curso, aprobó, con el número 119/2005, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1160, Pleno, tesis P./J. 119/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 799. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis P./J. 37/2003, de rubro: “MUNÍCIPES. LA LEGISLATURA ESTATAL CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR SUS REMUNERACIONES (ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE DICIEMBRE DE 1999).”

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