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AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD IMPIDE, QUE A TRAVÉS DE SU FACULTAD ORDINARIA DE REVISIÓN DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA, FISCALICE PROGRAMAS GUBERNAMENTALES DE AÑOS ANTERIORES AL EJERCICIO AUDITADO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 8 (H) · Registro digital (IUS): 1000040 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes Segunda Parte - Históricas; Pág. 760

El principio de anualidad, contenido en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye un límite a la facultad de revisión del resultado de la cuenta de la Hacienda Pública Federal encomendada a la Auditoría Superior de la Federación, de lo que deriva que a través del despliegue de dicha atribución ordinaria, dicho ente no tenga la posibilidad jurídica de verificar los términos de programas gubernamentales realizados por los Poderes de la Unión en ejercicios anteriores al que constituye la materia de la verificación, sin perjuicio del ejercicio de las facultades excepcionales que, en materia de fiscalización, establece el tercer párrafo de la fracción I del artículo 79 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000040-a1853052/auditoria-superior-de-la-federacion-el-principio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 91/2003.—Poder Ejecutivo Federal.—23 de junio de 2005.—Mayoría de ocho votos.—Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. El Tribunal Pleno, el dieciséis de agosto en curso, aprobó, con el número 98/2005, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 888, Pleno, tesis P./J. 98/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 701. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 1.

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