Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO INFRINGE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, AL ESTABLECER QUE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN SÓLO TIENEN ALGUNOS PRIVILEGIOS EN EL PAGO DE CUOTAS POR SUS SOCIOS, PERO NO POR LOS TRABAJADORES QUE CONTRATAN [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 28 (H) · Registro digital (IUS): 1000060 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes Segunda Parte - Históricas; Pág. 791

El artículo quinto transitorio del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social, vigente a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, que establece que las contribuciones al seguro social relativas a los socios de las sociedades cooperativas deben cubrirse en forma bipartita con el Estado, respecto de algunos seguros, mientras que respecto de los trabajadores que contratan deben pagar sin ningún privilegio, esto es, como cualquier patrón, no contraviene el principio de subordinación jerárquica que, entre otros, rige la facultad del Ejecutivo Federal prevista en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, en virtud de que no contraría ni sobrepasa el artículo vigésimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1o. de julio de 1997, ni ningún otro concepto de este ordenamiento, toda vez que, conforme a lo establecido en dicho transitorio legal, no hace más que reiterar la situación jurídica que ya establecían los artículos 1o., 2o., 27 y 65 de la Ley de Sociedades Cooperativas, 12, fracciones I y II, de la derogada Ley del Seguro Social, y 7o. del Reglamento para el Pago de Cuotas al Seguro Social, también derogado, en relación con la tesis jurisprudencial J/2a. 33/93 de la anterior Segunda Sala, de cuya relación se evidencia que antes de la reforma, ya se daba el mismo tratamiento distintivo según se tratara de trabajadores o socios de las sociedades cooperativas de producción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000060-2af52a36/seguro-social-el-articulo-quinto-transitorio-del-reglamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 198/98.—Prestadores de Servicios Agroindustriales Especializados del Valle de México, S.C.L. de R.L.—3 de abril de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 238/98.—Prestadores de Servicios Logísticos y Operativos de Monterrey, S.C.L. de R.L.—3 de abril de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 11/98.—Prestadores de Servicios Profesionales Administrativos del Norte, S.C.L. de R.L.—17 de abril de 1998.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel, en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero.—Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 67/98.—Prestadores Profesionales del Valle de México, S.C.L. de R.L.—17 de abril de 1998.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel, en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero.—Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 311/98.—Prestadores de Servicios Administrativos de Chihuahua, S.C.L. de R.L.—17 de abril de 1998.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel, en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero.—Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Tesis de jurisprudencia 33/98.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 483, Segunda Sala, tesis 2a./J. 33/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 484. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 545, Segunda Sala, tesis 474. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis