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Modo: Corpus Pro

DISTRITO FEDERAL. REQUISITOS PARA QUE SE ACTUALICE LA CAUSA DE NULIDAD DE ELECCIONES PREVISTA EN EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 219 DE SU CÓDIGO ELECTORAL RELATIVA A GASTOS DE CAMPAÑA.

Clave: 64 · Registro digital (IUS): 1000130 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 4. Electoral Constitucional Primera Parte - SCJN; Pág. 3254

Para que se actualice la causa de nulidad de una elección, prevista en la mencionada disposición, a saber, "... cuando el partido político con mayoría de votos haya sobrepasado los topes de gastos de campaña", debe acreditarse plenamente ese hecho y además que el exceso haya sido determinante para el resultado de la elección; es decir, la causa de nulidad se configura cuando, de manera inequitativa, un partido político, al exceder los gastos autorizados por la autoridad, logra deformar la conciencia del votante, pues no todo exceso en los topes de campaña puede llevar indefectiblemente a la nulidad de la elección, por lo que si sólo se acredita que el partido ganador gastó más de lo autorizado, pero por el monto de la cantidad erogada en exceso, o por diversa circunstancia, no fue suficiente para alterar el resultado de la elección, no se actualiza la causa de nulidad que se examina.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000130-e4f9b44c/distrito-federal-requisitos-para-que-se-actualice-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 5/99.—Partido Revolucionario Institucional.—11 de marzo de 1999.—Once votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretarios: Guadalupe M. Ortiz Blanco, Ramiro Rodríguez Pérez y Miguel Ángel Ramírez González. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de julio del año en curso, aprobó, con el número 66/1999, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 559, Pleno, tesis P./J. 66/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 469; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 857. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Facultades Exclusivas, Jurisprudencia, Sección I, Acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, página 115, Pleno, tesis 137.

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