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DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA NO ESTÁ FACULTADA PARA LEGISLAR, EN RELACIÓN CON LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, ASPECTOS DIVERSOS A SU PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES LOCALES.

Clave: 67 · Registro digital (IUS): 1000133 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 4. Electoral Constitucional Primera Parte - SCJN; Pág. 3257

Los artículos 41, segundo párrafo, 49, 60, inciso h), y 276, inciso e), del Código Electoral del Distrito Federal, que regulan, respectivamente, la posibilidad de que se fusionen dos o más asociaciones políticas, entre las que se encuentran los partidos políticos nacionales, así como la correspondiente atribución, conferida al Instituto Electoral del Distrito Federal, para resolver sobre la cancelación del registro de los partidos políticos fusionados, y la suspensión o cancelación del registro del partido político por la comisión de las faltas previstas en el dispositivo 275 del propio código, resultan contrarios a lo previsto en el artículo 41, fracción III, de la Carta Magna, en virtud de que corresponde al Instituto Federal Electoral conocer esos aspectos, y su regulación es de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000133-bcecdc0e/distrito-federal-su-asamblea-legislativa-no-esta-facultada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 5/99.—Partido Revolucionario Institucional.—11 de marzo de 1999.—Once votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretarios: Guadalupe M. Ortiz Blanco, Ramiro Rodríguez Pérez y Miguel Ángel Ramírez González. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de julio del año en curso, aprobó, con el número 53/1999, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 563, Pleno, tesis P./J. 53/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 469; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 857. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Facultades Exclusivas, Jurisprudencia, Sección I, Acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, página 118, Pleno, tesis 141.

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