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ELECCIONES EXTRAORDINARIAS. LOS ARTÍCULOS 15, FRACCIÓN II, Y 16, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA SU REALIZACIÓN, NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 41, 115 Y 116 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 73 · Registro digital (IUS): 1000139 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 4. Electoral Constitucional Primera Parte - SCJN; Pág. 3264

Los artículos 15, fracción II y 16, párrafo tercero, de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, que señalan que cuando se realicen elecciones extraordinarias por haberse declarado nula la elección o en caso de empate en los resultados de ésta, únicamente podrán concurrir los candidatos que en ellas participaron, no son contrarios al texto de los artículos 41, fracción I; 115, fracción I y 116, fracción I, párrafo segundo, así como fracción II, párrafo tercero y fracción IV del propio numeral, todos de la Constitución Federal, pues no impiden que los ciudadanos mexicanos por medio de los partidos políticos integren la representación del pueblo, ni el acceso de sus candidatos al poder político mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; además, las citadas disposiciones constitucionales remiten a la ley ordinaria, por lo que la forma que el legislador local establece para la realización de las elecciones extraordinarias respecto a los candidatos que deben participar en éstas, constituye una facultad de los Estados en su régimen interno, pues al efecto la Constitución Federal no les impone reglas específicas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000139-e68e98b7/elecciones-extraordinarias-los-articulos-15-fraccion-ii-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 9/99 y su acumulada 10/99.—Partido Revolucionario Institucional y la minoría de Diputados de la Sexagésima Octava Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Nuevo León.—7 de octubre de 1999.—Unanimidad de ocho votos.—Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, José Vicente Aguinaco Alemán y Humberto Román Palacios.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretarios: Osmar Armando Cruz Quiroz y Pedro Alberto Nava Malagón. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 42/2000, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 553, Pleno, tesis P./J. 42/2000; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 641; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 790. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Facultades Exclusivas, Jurisprudencia, Sección I, Acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, página 124, Pleno, tesis 147.

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