EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD, EL DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL, QUE ESTABLECE LAS REGLAS GENERALES PARA DISTRIBUIR EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL ANUAL ENTRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE OBTENGAN SU REGISTRO COMO TALES, NO CONTRAVIENE DICHO PRINCIPIO.
La equidad en el financiamiento público a los partidos políticos que como principio rector en materia electoral establece el artículo 116, fracción IV, inciso f), de la Constitución Federal, estriba en el derecho igualitario consignado en la ley para que todos los partidos políticos puedan llevar a cabo la realización de sus actividades ordinarias y las relativas a la obtención del sufragio universal, atendiendo a las circunstancias propias de cada partido político, de tal manera que cada uno perciba lo que proporcionalmente le corresponde acorde con su grado de representatividad. En estas condiciones, el artículo 28 de la citada Ley Electoral del Estado de Aguascalientes que prevé el derecho de los partidos políticos nacionales acreditados ante el Consejo Estatal Electoral para que se les ministre financiamiento público estatal anual para el sostenimiento de sus actividades permanentes y para gastos de campaña, tomando en consideración las circunstancias particulares de cada partido y su grado de representatividad, no contraviene el principio rector de referencia. Ello es así, porque el citado artículo 28, al establecer las reglas para la distribución del aludido financiamiento, otorga a los partidos políticos que hayan obtenido su registro ante el referido consejo, con posterioridad al último proceso electoral local, un tratamiento distinto a aquellos que ya cuentan con antecedentes electorales y que tienen elementos objetivos que permiten determinar con certeza el grado de representatividad que tienen, esto es, proporciona un trato equitativo a los partidos que se encuentran en igualdad de circunstancias y uno distinto a los que se ubican en una situación diferente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000140-a2ec4a81/equidad-en-materia-electoral-el-articulo-28-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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