PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 78, PÁRRAFO 1, INCISO C), FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, AL REGULAR EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO POR SUS ACTIVIDADES, SE APEGA A LO PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El indicado precepto es constitucional al establecer que los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a las disposiciones que en él se establecen, de entre las que destacan el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, así como para gastos de campaña y por actividades específicas (educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales), por un monto total anual equivalente al 3% del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias, y que el monto total será distribuido en términos de la fracción II del inciso a) del párrafo 1 del artículo 78 del Código citado, que prevé al Consejo General del Instituto Federal Electoral como órgano de fiscalización, ya que reitera lo dispuesto en el artículo 41, base II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000241-3fbf8674/partidos-politicos-el-articulo-78-parrafo-1-inciso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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