PARTIDOS POLÍTICOS. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO, AL PREVER QUE LA COALICIÓN DEBERÁ ACREDITAR TANTOS REPRESENTANTES ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES COMO SI SE TRATASE DE UN SOLO PARTIDO POLÍTICO, RESULTA CONTRARIO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El hecho de que el segundo párrafo del artículo 110 de la Ley Electoral de Quintana Roo establezca que la coalición deberá acreditar tantos representantes ante los órganos electorales como si se tratase de un solo partido político, aun cuando sólo se hubiesen coaligado para una determinada elección y dejado de hacerlo en otra, es violatorio de la representatividad que ante tales órganos deben tener los partidos políticos, al hacer nugatoria esa prerrogativa por el solo hecho de participar en una coalición, ya que ésta no representaría los intereses del partido en lo que no se coaligó, impidiendo que prevalezca la individualidad de cada uno de ellos, lo que resulta contrario al principio de legalidad previsto en la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, si bien es cierto que las Legislaturas Locales cuentan con facultades para regular la participación de los partidos políticos en los procesos electorales locales, así como para establecer la modalidad de la coalición para ello, también lo es que dicha situación no faculta al legislador local para hacer nugatoria la participación de los partidos políticos que formen una coalición en los órganos electorales, al condicionar su representatividad ante ellos por el hecho de participar en coalición, además de impedir una representación que deriva tanto de la Norma Fundamental, como de la propia legislación estatal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000243-edfd62a7/partidos-politicos-el-segundo-parrafo-del-articulo-110 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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