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RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 49, PÁRRAFO 4, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES AL REGULAR LA CONTRATACIÓN DE PROPAGANDA EN ESOS MEDIOS NO CONTRAVIENE LOS DERECHOS DE LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y EXPRESIÓN.

Clave: 211 · Registro digital (IUS): 1000277 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 4. Electoral Constitucional Primera Parte - SCJN; Pág. 3408

El citado precepto, al establecer que ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular, así como que queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero, no contraviene los derechos de libertad de información y expresión establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que el artículo 41, base III, apartado A, párrafo tercero, constitucional establece expresamente dicha prohibición, de manera que en este sentido, no puede haber incompatibilidad alguna entre lo previsto en el artículo 49, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los artículos 6o. y 7o. de la Ley Suprema, pues el legislador federal ordinario sólo reitera la prohibición constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000277-e593fd71/radio-y-television-en-materia-electoral-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 61/2008 y sus acumuladas 62/2008, 63/2008, 64/2008 y 65/2008.—Partidos Políticos Nacionales Convergencia, del Trabajo, Nueva Alianza, Alternativa Socialdemócrata y Campesina y Verde Ecologista de México.—8 de julio de 2008.—Once votos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. El Tribunal Pleno, el veinte de mayo en curso, aprobó, con el número 58/2009, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1453, Pleno, tesis P./J. 58/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 532.

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