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RADIO Y TELEVISIÓN. LAS LEGISLATURAS LOCALES ESTÁN FACULTADAS PARA DETERMINAR LA FORMA EN QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES ACCEDERÁN A LAS PRERROGATIVAS RELATIVAS.

Clave: 214 · Registro digital (IUS): 1000280 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 4. Electoral Constitucional Primera Parte - SCJN; Pág. 3411

Conforme al artículo 41, base III, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a su vez remite al apartado A de la base y artículo citados, para el caso de las entidades federativas el Instituto Federal Electoral es la autoridad competente para asignar los tiempos en radio y televisión correspondientes a los partidos políticos, tanto a nivel federal como local. Sin embargo, una vez asignados dichos tiempos la manera en que éstos se otorgarán a los partidos políticos o coaliciones locales dependerá exclusivamente de la regulación que para tal efecto determine el legislador local, la cual siempre deberá respetar las previsiones de los artículos 41 y 116 de la Constitución General de la República en sus partes conducentes. En este sentido, si las Legislaturas Locales cuentan con atribuciones para legislar en materia de coaliciones, por tratarse de una modalidad a través de la cual los partidos políticos pueden participar en los procesos electorales locales, es evidente que tienen atribuciones para determinar la forma en que éstas accederán a los tiempos en radio y televisión. Esto es, la facultad de las Legislaturas Locales se circunscribe a la forma en que tanto los partidos políticos como las coaliciones accederán a los tiempos asignados al Estado previamente por el Instituto Federal Electoral, y estas formas de entrega de dichos tiempos siempre deberán respetar las previsiones de la Ley Suprema.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000280-803671d0/radio-y-television-las-legislaturas-locales-estan-facultadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 27/2009 y sus acumuladas 29/2009, 30/2009 y 31/2009.—Partidos Políticos del Trabajo, Socialdemócrata, de la Revolución Democrática y Convergencia.—10 de noviembre de 2009.—Mayoría de nueve votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Disidente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el doce de abril en curso, aprobó, con el número 44/2010, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 1603, Pleno, tesis P./J. 44/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 1101; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 1290.

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