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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN DICTADA EN ACATAMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ QUE VERSEN SOBRE EL EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA O SOBRE CUESTIONES QUE CONSTITUYAN COSA JUZGADA.

Clave: 45 · Registro digital (IUS): 1000360 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 4. Controversias constitucionales Primera Parte - SCJN; Pág. 4585

La materia de la controversia constitucional que se promueve en contra de una resolución dictada en acatamiento de la ejecutoria pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en otra controversia constitucional, se limita a determinar sobre la constitucionalidad del actuar de la autoridad demandada en cuanto se le devolvió plenitud de jurisdicción para obrar o decidir. Por tanto, resultan inoperantes los conceptos de invalidez que versen sobre el exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria, por constituir ello, en todo caso, materia del recurso de queja, así como los que se refieran a cuestiones que fueron objeto de examen en la ejecutoria, por existir al respecto cosa juzgada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000360-9aeb6d13/controversia-constitucional-en-contra-de-una-resolucion-dictada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 13/2000.—Ayuntamiento del Municipio de Temixco, Morelos.—18 de septiembre de 2000.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 137/2000, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 946, Pleno, tesis P./J. 137/2000; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 469.

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