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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EN ELLA NO ES POSIBLE JURÍDICAMENTE CONSIDERAR DEFICIENTES LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ PLANTEADOS.

Clave: 47 · Registro digital (IUS): 1000361 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 4. Controversias constitucionales Primera Parte - SCJN; Pág. 4586

De acuerdo con lo establecido por los artículos 39 y 40 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de controversias constitucionales la Suprema Corte corregirá los errores en la cita de los preceptos invocados, examinará en su conjunto los razonamientos de las partes para resolver la cuestión efectivamente planteada y deberá suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos y agravios. De ello se sigue, necesariamente, que no es posible jurídicamente que se establezca que los argumentos hechos valer por el promovente de la controversia o conceptos de invalidez puedan considerarse deficientes, pues ello en nada afectará el estudio que deba realizarse conforme a las reglas establecidas en los preceptos mencionados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000361-50cc4520/controversia-constitucional-en-ella-no-es-posible-juridicamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 19/95.—Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas.—1o. de octubre de 1996.—Unanimidad de once votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de noviembre en curso, aprobó, con el número 68/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede.—México, Distrito Federal, a once de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 325, Pleno, tesis P./J. 68/96; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 250. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Jurisprudencia, Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales, página 45, Pleno, tesis 48.

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