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CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA PUEDE HACERSE EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO SEA EXPRESO Y SE REFIERA A ACTOS Y NO A NORMAS GENERALES.

Clave: 119 · Registro digital (IUS): 1000433 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 4. Controversias constitucionales Primera Parte - SCJN; Pág. 4648

Del artículo 20, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que para decretar el sobreseimiento por desistimiento de la demanda de controversia constitucional, éste debe ser expreso y no tratarse de normas generales. Ahora bien, si se toma en consideración que el citado procedimiento se sigue a instancia de parte, es inconcuso que para que se decrete el sobreseimiento por desistimiento de la demanda, este último puede manifestarse en cualquiera de las etapas del juicio, siempre que cumpla con las condiciones señaladas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000433-1f71a84d/controversias-constitucionales-el-desistimiento-de-la-demanda-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 9/2001.—Poder Judicial del Estado de Chiapas.—6 de septiembre de 2001.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Juventino V. Castro y Castro.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. El Tribunal Pleno, el catorce de junio en curso, aprobó, con el número 54/2005, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 917, Pleno, tesis P./J. 54/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 1008.

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