CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE AL IMPUGNAR EL PROCESO DE REFORMAS A LA LEY FUNDAMENTAL NO SE TENGA COMO AUTORIDAD DEMANDADA A LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PERO SÍ A ÉSTE, NO CAUSA PERJUICIO A LA ACTORA.
De lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Federal y 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que la Comisión Permanente es un órgano del Congreso de la Unión que únicamente se integra durante los recesos de éste, en los términos que señala la Norma Fundamental, y que su finalidad es la de desempeñar las funciones que este ordenamiento expresamente le señala, es decir, dicha comisión es un órgano transitorio, pues se integra para un periodo determinado y, por ende, transcurrido éste cesa en sus funciones. En congruencia con lo anterior, la circunstancia de que en la controversia constitucional no se tenga como autoridad demandada a la referida Comisión Permanente del Congreso de la Unión cuando se impugna el proceso de reformas a la Ley Fundamental, no le ocasiona agravio alguno a la parte actora, pues, en todo caso, al ser un órgano del propio Congreso, éste asume los actos que aquélla emitió, por lo que es inexacto el argumento en el sentido de que al no tener como autoridad demandada a la citada Comisión Permanente, la parte actora se encuentra imposibilitada para impugnar los actos que ésta hubiera emitido, toda vez que el Congreso de la Unión, al cual pertenece, sí es parte demandada en el conflicto constitucional y, por tanto, al que corresponde la defensa de los actos de dicho órgano legislativo y el que, además, en caso de que la resolución que se dicte en aquella contienda declarara la invalidez de los actos impugnados, tendría la obligación de girar las órdenes e instrucciones necesarias a fin de lograr ese cumplimiento, o bien, ejecutarlo por sí mismo si está entre sus atribuciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000444-9be7fe1b/controversias-constitucionales-la-circunstancia-de-que-al-impugnar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE AL IMPUGNAR EL PROCESO DE REFORMAS A LA LEY FUNDAMENTAL NO SE TENGA COMO AUTORIDAD DEMANDADA A LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CO (P./J. 27/2002 )
- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE AL IMPUGNAR EL PROCESO DE REFORMAS A LA LEY FUNDAMENTAL NO SE TENGA COMO AUTORIDAD DEMANDADA A LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CO (20)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE PARA IMPUGNAR EL PROCEDIMIENTO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.- (15)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE PARA IMPUGNAR EL PROCEDIMIENTO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (P./J. 40/2002 )
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE PARA IMPUGNAR EL PROCEDIMIENTO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (56)
- REVISION. INTERPUESTA POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, POR SI Y EN REPRESENTACION DEL C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Y POR LOS CC. PRESIDENTES Y SECRETARIOS DE LA (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis