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QUEJA POR DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO SE INCURRE EN ESE VICIO SI EN LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SE ESTABLECE SÓLO COMO UNA POSIBILIDAD EL QUE SE DESAHOGUEN OTRAS PRUEBAS Y NO SE HAYA HECHO.

Clave: 183 · Registro digital (IUS): 1000497 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 4. Controversias constitucionales Primera Parte - SCJN; Pág. 4719

Si en la ejecutoria pronunciada en una controversia constitucional se declara la invalidez de la resolución impugnada para determinados efectos, señalándose sólo como una posibilidad el que se desahoguen oficiosamente nuevas pruebas en caso de estimarse insuficientes las que obren en el expediente relativo, no se incurre en defecto en el cumplimiento de la ejecutoria si no se recaban dichas pruebas, ya que la autoridad demandada no quedó obligada necesariamente a hacerlo, sino en libertad de obrar o no así, según lo estimara necesario a fin de estar en condiciones de dictar la nueva resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000497-108ffd8e/queja-por-defecto-en-la-ejecucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de queja deducido de la controversia constitucional 31/97.—Ayuntamiento del Municipio de Temixco, Morelos.—18 de septiembre de 2000.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 135/2000, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 1115, Pleno, tesis P./J. 135/2000; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 736.

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