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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA PROMOVERLA EL PARTIDO POLÍTICO QUE SOLICITÓ REGISTRO CONDICIONADO Y ÉSTE LE FUE NEGADO POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.

Clave: 3 · Registro digital (IUS): 1000531 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 3. Acciones de inconstitucionalidad Primera Parte - SCJN; Pág. 4430

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 62 de su ley reglamentaria, reformados, respectivamente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días veintidós de agosto y veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, los partidos políticos pueden promover acción de inconstitucionalidad en contra de normas de carácter electoral; sin embargo, para ello deberán contar con el registro ante el Instituto Federal Electoral en caso de impugnarse leyes electorales federales o locales, o con el registro estatal, de impugnarse leyes electorales expedidas por el órgano legislativo de la entidad federativa que les otorgó el registro. Por tanto, si el partido promovente demuestra haber solicitado el registro condicionado conforme a la convocatoria expedida por la autoridad electoral y ésta le negó el registro, debe estimarse que carece de legitimación procesal para ejercitar la acción constitucional de mérito, por no acreditar contar con el certificado respectivo, expedido en términos de lo dispuesto por los artículos 22 y 33 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000531-5a74d8d6/accion-de-inconstitucionalidad-carece-de-legitimacion-procesal-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 7/96.—Partido Foro Democrático.—7 de enero de 1997.—Unanimidad de once votos.—Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diez de febrero en curso, aprobó, con el número 16/1997, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a diez de febrero de mil novecientos noventa y siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 357, Pleno, tesis P./J. 16/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 358. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Jurisprudencia, Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales, página 6, Pleno, tesis 2.

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