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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. NO PROCEDE CONTRA UN DECRETO QUE ABROGA UN PROYECTO DE LEY QUE, AUNQUE FUE APROBADO POR EL CONGRESO LOCAL, NO SE PUBLICÓ EN EL PERIÓDICO OFICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: 59 · Registro digital (IUS): 1000587 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 3. Acciones de inconstitucionalidad Primera Parte - SCJN; Pág. 4481

De la interpretación relacionada de los artículos 32, 33, 34 y 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 145, 146, 148 y 156 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de dicha entidad se advierte que el procedimiento legislativo ordinario puede regular la creación y abrogación de leyes y decretos; que la iniciativa de ley versa sobre la creación o abrogación de normas generales, impersonales y abstractas; que, por tanto, sólo las iniciativas que después de seguir todo el proceso deliberativo, que son aprobadas por el cuerpo legislativo y promulgadas o publicadas por el Gobernador del Estado pueden considerarse leyes en sentido formal y material, salvo casos excepcionales, como la Ley Orgánica del Poder Legislativo Estatal y sus reglamentos, los cuales sólo requieren ser aprobados por el Congreso. En congruencia con lo anterior, se concluye que si un proyecto de ley no adquirió tal calidad, por no haberse publicado en el Periódico Oficial, a pesar de que el Congreso Local lo aprobó, su abrogación por medio de decreto tampoco constituye una ley desde el punto de vista material y formal y, por tanto, no es impugnable a través de la acción de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no reviste las características de generalidad, abstracción e impersonalidad, sino las de un acto parlamentario individual que no se incorporó al orden jurídico estatal, pues, por una parte, sólo crea una situación jurídica concreta, única e irrepetible, destinada a dejar sin efectos la aprobación de un proyecto de ley que no alcanzó esta calidad y, por otra, para su expedición se siguió el procedimiento ordinario para la abrogación de un decreto y no de una ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000587-55339658/accion-de-inconstitucionalidad-no-procede-contra-un-decreto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 13/2006.—Diputados integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Jalisco.—15 de junio de 2006.—Once votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Israel Flores Rodríguez. El Tribunal Pleno, el quince de agosto en curso, aprobó, con el número 103/2006, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a quince de agosto de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 1563, Pleno, tesis P./J. 103/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 1159; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 1180.

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