RECURSO DE RECLAMACIÓN EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN.
El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que el plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial; que si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente; y que en materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles. Por su parte, el artículo 70 del citado ordenamiento establece que en materia electoral el recurso de reclamación en contra de autos que decreten la improcedencia o el sobreseimiento de la acción deberá promoverse dentro del plazo de tres días. Ahora bien, de la interpretación armónica y sistemática de dichos preceptos y de los artículos 3o., fracción I, y 6o., párrafo primero, del citado ordenamiento legal, que disponen que los plazos empiezan a correr al día siguiente al en que surte sus efectos la notificación, incluyéndose en ellos el día de su vencimiento, y que las notificaciones surten sus efectos a partir del día siguiente al en que queden legalmente hechas, se concluye que son naturales los días del plazo para interponer el recurso de reclamación en contra de un auto que decrete la improcedencia o el sobreseimiento de una acción en materia electoral, y que el cómputo relativo inicia al día siguiente al en que haya surtido sus efectos la notificación del auto recurrido, incluyéndose en aquél el día del vencimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000632-6372af11/recurso-de-reclamacion-en-acciones-de-inconstitucionalidad-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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