AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. LA RESOLUCIÓN QUE NIEGUE EL REGISTRO DEBE IDENTIFICAR A LOS ASOCIADOS CUYO NOMBRE NO APAREZCA EN EL PADRÓN ELECTORAL.
De una interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en el artículo 35, párrafos 1, incisos a) y b), y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como punto primero, párrafos 2 y 3, inciso c), del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se Indican los Requisitos que Deberán Cumplir las Asociaciones de Ciudadanos que Pretendan Constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, que regulan la asociación de ciudadanos y su participación en los asuntos políticos mediante la constitución de una agrupación política nacional, se desprende que la autoridad tiene la obligación de hacer del conocimiento de la organización solicitante del registro en cuestión, la identidad de los ciudadanos afiliados que, en su concepto, no están inscritos en el padrón electoral. Ello debe ser así a efecto de que quede plenamente garantizada la libre asociación a que tienen derecho los ciudadanos y su registro como agrupación política nacional cuando cumplan los requisitos que para tal efecto dispone la ley. Lo contrario implicaría una conculcación de los principios de legalidad, objetividad y certeza, que generaría un estado de inseguridad jurídica, ya que el hecho de que no se identifique individualmente qué ciudadano afiliado no está inscrito en el padrón electoral, implica una indebida e insuficiente motivación y la privación a la interesada del derecho de defensa, toda vez que la asociación perjudicada con esa determinación no estaría en aptitud de controvertir la supuesta no inscripción en el Registro Federal de Electores de todos y cada uno de sus miembros, ni mucho menos de aportar pruebas tendientes a acreditar el válido registro de sus afiliados, una vez que se le notificara la decisión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la que se aprobara el dictamen respectivo de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión.
Tercera Época:
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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