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DERECHO POLÍTICO ELECTORAL A SER VOTADO. INCLUYE EL DERECHO A OCUPAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO.

Clave: 104 · Registro digital (IUS): 1000743 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: — · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; Sala Superior; Apéndice 2011; VIII. Electoral Primera Parte - Vigentes; Pág. 129

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción II; 36, fracción IV; 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es procedente para controvertir actos y resoluciones que violen el derecho a ser votado, el cual comprende el derecho de ser postulado candidato a un cargo de elección popular, a fin de integrar los órganos estatales, y a ocuparlo; por tanto, debe entenderse incluido el derecho de ejercer las funciones inherentes durante el periodo del encargo.

Cuarta Época:

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000743-9218621f/derecho-politico-electoral-a-ser-votado-incluye-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-79/2008.—Actora: María Dolores Rincón Gordillo.—Responsables: Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas y otro.—20 de febrero de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Alejandro David Avante Juárez. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-215/2008.—Actores: Guadalupe Rafael Merlín Cortés y otros.—Autoridades responsables: Ayuntamiento del Municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca y otro.—26 de marzo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Fernando Ramírez Barrios y José Eduardo Vargas Aguilar. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1120/2008.—Actor: Álvaro Loreto Chacón Márquez.—Autoridad responsable: Presidente Municipal del Ayuntamiento de la Villa Zaachila, Oaxaca.—27 de agosto de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios. Nota: El inciso f) fracción I, del artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, fue reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de 2008, sin embargo, el criterio es vigente, ya que similar disposición se contiene en el inciso e), fracción I del numeral 189, del mismo ordenamiento. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiuno de julio de dos mil diez, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 17 a 19.

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