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PROPAGANDA RELIGIOSA CON FINES ELECTORALES. ESTÁ PROHIBIDA POR LA LEGISLACIÓN.

Clave: 260 · Registro digital (IUS): 1000899 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: — · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; Sala Superior; Apéndice 2011; VIII. Electoral Primera Parte - Vigentes; Pág. 327

De la interpretación sistemática de los artículos 6o., 24, 41, párrafo segundo, base II, y 130, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, párrafo 1, incisos a) y q), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que el uso de propaganda electoral que contenga símbolos religiosos está prohibido, dado el principio histórico de separación entre Iglesias y el Estado. Por tanto, debido a su especial naturaleza y considerando la influencia que tienen los símbolos religiosos en la sociedad, los actores involucrados en los procesos electorales se deben de abstener de utilizarlos, para que los ciudadanos participen de manera racional y libre en las elecciones.

Cuarta Época:

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000899-dfbf92d8/propaganda-religiosa-con-fines-electorales-esta-prohibida-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reconsideración. SUP-REC-34/2003.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—19 de agosto de 2003.—Mayoría de seis votos.—Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.—Disidente: Eloy Fuentes Cerda.—Secretario: Adán Armenta Gómez. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-345/2003.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Congreso del Estado de Sonora.—11 de septiembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretario: Omar Espinoza Hoyo. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.—SUP-JDC-165/2010.—Actor: Mario López Valdez.—Autoridad responsable: Consejo Estatal Electoral de Sinaloa.—28 de julio de 2010.—Unanimidad de seis votos, con el voto concurrente de los Magistrados Constancio Carrasco Daza y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Roberto Jiménez Reyes. La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de octubre de dos mil diez, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 35 y 36.

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