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CONTROL CONSTITUCIONAL. EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO FACULTA AL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA INSTITUIR UN MEDIO DE ESA NATURALEZA A TRAVÉS DE UNA LEY ORDINARIA, COMO LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

Clave: 17 · Registro digital (IUS): 1000990 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Primera Sección - Esfera federal; Pág. 27

El hecho de que el citado precepto constitucional impida que los Estados prohíban o graven, directa o indirectamente, la entrada a su territorio o la salida de él, de cualquier mercancía nacional o extranjera, no puede entenderse en el sentido de que faculte al Congreso de la Unión para instituir un medio de control constitucional a través de una ley secundaria, como es el caso de la Ley Federal de Competencia Económica, ya que tal medio sólo puede estar contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues únicamente la voluntad soberana, representada por el Constituyente o por el órgano reformador de la Constitución, puede establecer su existencia, de manera que corresponde sólo al legislador ordinario, en su caso, desarrollar y pormenorizar las reglas que precisen su procedencia, sustanciación y resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000990-c8f5c2df/control-constitucional-el-articulo-117-fraccion-v-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 1/2001.—Gobernador Constitucional del Estado de Durango.—6 de enero de 2004.—Mayoría de ocho votos.—Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Víctor Miguel Bravo Melgoza. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy ocho de marzo en curso, aprobó, con el número 12/2004, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a ocho de marzo de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 1164, Pleno, tesis P./J. 12/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 1057; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 1160.

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