ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA EMISIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS MUNICIPIOS EN ESTA MATERIA COMPETE SÓLO A LOS CONGRESOS LOCALES.
Las Legislaturas Estatales tienen la facultad y el deber de emitir bases generales en materia de información pública, las cuales deben plasmarse en leyes que en sentido formal y material dicten los Congresos Locales, y serán aplicables a todos sus Ayuntamientos, con el propósito de salvaguardar la garantía individual prevista en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ejercer la atribución que les encomienda el artículo 115, fracción II, inciso a), de la Constitución Federal. Por tanto, los Municipios carecen de competencia para innovar en la referida materia, toda vez que está reservada a la entidad federativa por no tratarse de una situación específica que deba pormenorizarse en cada localidad, atendiendo a las cuestiones sociales, culturales, biogeográficas o históricas del lugar; esto es, la materia de acceso a la información no es de aquellas en las que al Municipio se le ha conferido una facultad reglamentaria con una extensión normativa diversa a la de la ley estatal; de ahí que esté imposibilitado para emitir normas de carácter general con un contenido normativo propio o diverso al establecido en las bases generales de administración. Así, resulta indispensable que las Legislaturas Estatales determinen los alcances mínimos de la información municipal a proporcionar a los gobernados y el procedimiento que éstos deben seguir para obtenerla, sin que ello impida que los Municipios puedan emitir reglamentos de detalle, equiparables a los que establece el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, que pormenoricen el contenido de la Legislación Local y de la normatividad de la entidad en la materia.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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