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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL GOBERNADOR Y LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA TIENEN FACULTADES, RESPECTIVAMENTE, PARA FORMULAR LA INICIATIVA Y EXPEDIR EL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE DESARROLLO MUNICIPAL.

Clave: 110 · Registro digital (IUS): 1001082 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Esfera estatal; Pág. 140

Del análisis integral de los artículos 115, fracción III, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50, fracción II, 59, fracciones I, II y XI; 79, fracción I, 80, fracciones I, II, IX y X; 94, quinto párrafo y 95 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca; y 1o., 5o., 143, 144, 145, 146, 150, 151 y 152 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, se desprende lo siguiente: a) Que el Gobernador tiene la facultad y el deber de iniciar leyes y de cuidar y expedir las órdenes necesarias para el debido cumplimiento de la Constitución Federal, la Local y las leyes que emita la Legislatura Estatal, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; b) Que la Legislatura Estatal tiene facultades para expedir leyes, específicamente para la administración interna del Gobierno del Estado y la orgánica municipal; y c) Que los Municipios tienen facultades conforme a la Constitución Federal y la Local para asociarse y coordinarse entre sí, con sujeción a la ley, para una eficaz prestación de sus servicios, lo que se reglamenta en la Ley Orgánica Municipal. De todo lo anterior y con base en el análisis integral y armónico de los preceptos en cita, se concluye que en materia municipal y para el objetivo específico de fortalecer y dar apoyo a los Municipios, respetando su autonomía, el gobernador sí puede iniciar leyes y la Legislatura emitir la normatividad respectiva, sin que esto constituya invasión de la esfera municipal, ya que la propia Constitución Federal y la Local permiten que los Municipios se asocien y coordinen con arreglo a las leyes para tal efecto y, por su lado, la Ley Orgánica Municipal, a través de sus disposiciones, busca que los Municipios realicen tales objetivos. En estas condiciones, el Ejecutivo Estatal y la Legislatura, en sus respectivos ámbitos de competencia, proveen y legislan para el debido cumplimiento de los principios tutelados por la Carta Fundamental y la Constitución Local, así como de las demás leyes de la materia. Por lo tanto, la iniciativa del Ejecutivo Estatal y el decreto de referencia aprobado por la Legislatura Estatal, son actos emitidos en el ámbito de sus atribuciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001082-ce9f01e4/controversia-constitucional-el-gobernador-y-la-legislatura-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 6/96.—Alfonso Vázquez Reyes y Margarito Solano Díaz, en su carácter de Presidente Municipal y Síndico del Municipio de Asunción Cuyotepeji, Distrito de Huajuapam, del Estado de Oaxaca, contra el Gobernador, Secretario General de Gobierno y Congreso Estatal del propio Estado.—10 de febrero de 1997.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el ocho de abril en curso, aprobó, con el número 25/1997, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a ocho de abril de mil novecientos noventa y siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 132, Pleno, tesis P./J. 25/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 584. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Facultades Exclusivas, Jurisprudencia, Sección I, Acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, página 40, Pleno, tesis 42.

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