CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL GOBERNADOR Y LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA TIENEN FACULTADES, RESPECTIVAMENTE, PARA FORMULAR LA INICIATIVA Y EXPEDIR EL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE DESARROLLO MUNICIPAL.
Del análisis integral de los artículos 115, fracción III, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50, fracción II, 59, fracciones I, II y XI; 79, fracción I, 80, fracciones I, II, IX y X; 94, quinto párrafo y 95 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca; y 1o., 5o., 143, 144, 145, 146, 150, 151 y 152 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, se desprende lo siguiente: a) Que el Gobernador tiene la facultad y el deber de iniciar leyes y de cuidar y expedir las órdenes necesarias para el debido cumplimiento de la Constitución Federal, la Local y las leyes que emita la Legislatura Estatal, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; b) Que la Legislatura Estatal tiene facultades para expedir leyes, específicamente para la administración interna del Gobierno del Estado y la orgánica municipal; y c) Que los Municipios tienen facultades conforme a la Constitución Federal y la Local para asociarse y coordinarse entre sí, con sujeción a la ley, para una eficaz prestación de sus servicios, lo que se reglamenta en la Ley Orgánica Municipal. De todo lo anterior y con base en el análisis integral y armónico de los preceptos en cita, se concluye que en materia municipal y para el objetivo específico de fortalecer y dar apoyo a los Municipios, respetando su autonomía, el gobernador sí puede iniciar leyes y la Legislatura emitir la normatividad respectiva, sin que esto constituya invasión de la esfera municipal, ya que la propia Constitución Federal y la Local permiten que los Municipios se asocien y coordinen con arreglo a las leyes para tal efecto y, por su lado, la Ley Orgánica Municipal, a través de sus disposiciones, busca que los Municipios realicen tales objetivos. En estas condiciones, el Ejecutivo Estatal y la Legislatura, en sus respectivos ámbitos de competencia, proveen y legislan para el debido cumplimiento de los principios tutelados por la Carta Fundamental y la Constitución Local, así como de las demás leyes de la materia. Por lo tanto, la iniciativa del Ejecutivo Estatal y el decreto de referencia aprobado por la Legislatura Estatal, son actos emitidos en el ámbito de sus atribuciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001082-ce9f01e4/controversia-constitucional-el-gobernador-y-la-legislatura-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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