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CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ INVADE LA ESFERA COMPETENCIAL DEL ESTADO DE OAXACA, EN LA PARTE QUE REGLAMENTA EL TRANSPORTE.

Clave: 121 · Registro digital (IUS): 1001093 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Esfera estatal; Pág. 152

De conformidad con la interpretación gramatical y genético-teleológica del artículo 115, fracción III, de la Constitución Federal, la facultad de prestar los servicios públicos que en el mismo se señalan corresponde a los Municipios y, sólo cuando fuere necesario y así lo determinen las leyes, se podrá establecer la concurrencia del Estado en dichas materias. También el artículo referido establece la facultad de las Legislaturas Locales de ampliar la esfera competencial del Municipio, a través de la autorización para prestar otros servicios públicos no contemplados en la enumeración que se hace en los incisos a) al h) de la fracción III del precepto señalado. Por otra parte, el artículo 124 de la Ley Fundamental previene que las facultades no reservadas para la Federación corresponden a los Estados. De esta forma, a éstos corresponden las facultades no expresamente reservadas por la Constitución a la Federación y a los Municipios. La distribución de competencias entre la Federación y los Estados se complementa con lo preceptuado en los artículos 117 y 118 del Código Supremo, donde se otorgan limitaciones absolutas y condicionadas a las entidades federativas. Por otro lado, el artículo 116 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, tampoco encomienda el servicio público de transporte a los Municipios reiterándose, en lo general, las facultades señaladas en el numeral 115, fracción III, de la Constitución General de la República, por lo que debe estimarse que la facultad en materia de transporte se surte a favor de los poderes del Estado de Oaxaca. Asimismo, la fracción LIII del artículo 59 de la Constitución del Estado de Oaxaca faculta al Congreso Local a legislar en todo aquello que la Constitución General y la particular del Estado no sometan expresamente a las facultades de cualquier otro poder. Consecuentemente, la expedición por parte del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez del Reglamento de Tránsito y Transporte invade la esfera competencial del Estado en la parte que regula el transporte, por lo que debe declararse su invalidez constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001093-e2a4f4e8/controversias-constitucionales-el-reglamento-de-transito-y-transporte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 2/98.—Roberto Pedro Martínez Ortiz, en su carácter de Procurador General de Justicia y representante legal del Gobierno del Estado de Oaxaca, contra el Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez, el Presidente y el Secretario Municipal de dicho Ayuntamiento.—20 de octubre de 1998.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Juan N. Silva Meza.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número 84/1998, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 821, Pleno, tesis P./J. 84/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 316. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Facultades Exclusivas, Jurisprudencia, Sección I, Acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, página 77, Pleno, tesis 92. Nota: La Ley Orgánica Municipal fue abrogada el 10 de enero de 2003, el contenido del artículo 116 corresponde ahora al 140 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca.

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