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CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD TIENE FACULTADES PARA ADMINISTRAR INGRESOS FEDERALES.

Clave: 124 · Registro digital (IUS): 1001096 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Esfera estatal; Pág. 156

De la parte considerativa del citado convenio y de las cláusulas primera a cuarta y sexta a octava, se advierte que el concepto de "administración tributaria" comprende la aplicación de las disposiciones en materia fiscal en lo relativo a la recaudación de los ingresos tributarios, comprobación, fiscalización, determinación y cobro de créditos fiscales, todo ello referido, desde luego, a los impuestos federales señalados en el propio convenio. Ahora bien, de la interpretación sistemática de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal; cláusula cuarta, primer párrafo, del citado convenio; 3, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 15 y 18 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública; 73 y 75 del Código Fiscal; y 9o., fracción II y 41, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas, todos del Estado de Sinaloa, se colige que el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la entidad, tiene facultades en materia de ingresos, recaudación, fiscalización, cumplimiento de obligaciones y sanciones respecto a gravámenes federales, contenidos en los acuerdos y convenios de coordinación y colaboración suscritos por la administración pública estatal con el Gobierno Federal, pues a través de tales disposiciones se actualiza el supuesto contenido en el primer párrafo de la cláusula cuarta referida, en tanto que en ellas se le autoriza a ejecutar el convenio tratándose de los ingresos coordinados provenientes de la recaudación de los impuestos federales ahí señalados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001096-54d6589c/convenio-de-colaboracion-administrativa-en-materia-fiscal-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 171/2009.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos del Décimo Segundo Circuito.—24 de junio de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Javier Arnaud Viñas. Tesis de jurisprudencia 96/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de julio de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 152, Segunda Sala, tesis 2a./J. 96/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 1646.

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