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HACIENDA MUNICIPAL. LOS ARTÍCULOS 3o., 6o., 8o., 8o.-A Y 11 DE LA LEY 251 QUE CREA EL SISTEMA DE COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO DE GUERRERO Y ESTABLECE LAS BASES, MONTOS Y PLAZOS A LOS QUE SE SUJETARÁN LAS PARTICIPACIONES FEDERALES, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN.

Clave: 134 · Registro digital (IUS): 1001106 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Esfera estatal; Pág. 170

Los citados artículos, reformados mediante el Decreto Número 171, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el 29 de diciembre de 2000, al establecer montos, fórmulas y fuentes utilizadas para la asignación de recursos federales a sus Municipios, así como la vigencia de las bases de distribución de las participaciones, su revisión, actualización o revalidación ante el Congreso Local y la publicidad de las resoluciones que al respecto emita éste, no violan el principio de libre administración hacendaria municipal consagrado en el artículo 115, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior porque los artículos 3o., 6o., 8o., 8o.-A y 11 de la Ley 251 que Crea el Sistema de Coordinación Fiscal para el Estado de Guerrero únicamente prevén lineamientos generales que deben atenderse para el fortalecimiento y equidad municipales, como parte de una política social que busca una asignación de recursos justa y equitativa, aunado a que no afectan las prerrogativas municipales, pues no imponen obligaciones a los Ayuntamientos que puedan implicar contravención al régimen de libre administración hacendaria o afectación al libre manejo de su patrimonio, ni establecen prohibiciones que impidan el ejercicio de esos derechos constitucionales, sino que guardan concordancia con el sistema previsto en la Ley de Coordinación Fiscal para el reparto de participaciones federales a los Municipios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001106-4bc855a4/hacienda-municipal-los-articulos-3o-6o-8o-8o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 7/2001.—Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero.—20 de enero de 2004.—Unanimidad de nueve votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Víctor Miguel Bravo Melgoza. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número 46/2005, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1021, Pleno, tesis P./J. 46/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 774.

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