EDUCACIÓN. LA FACULTAD DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LEGISLAR SOBRE ESA FUNCIÓN SOCIAL NO ES ILIMITADA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ejercicio de la función legislativa en el Distrito Federal se encomienda al Congreso de la Unión y a la Asamblea Legislativa de esa entidad, conforme al siguiente sistema mixto de distribución de competencias: a) Un régimen expreso de facultades para el Congreso de la Unión, contenido en las fracciones II a V del apartado A; b) La reserva a favor del propio Congreso respecto de las materias no conferidas expresamente a la Asamblea Legislativa, que se establece en el apartado A, fracción I; y, c) Un régimen expreso y cerrado de facultades para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, enumeradas en el apartado C, base primera, fracción V, las que deberá ejercer en los términos establecidos en el Estatuto de Gobierno de esa entidad. De lo anterior se concluye que si bien es cierto que entre las facultades expresas otorgadas a la Asamblea Legislativa, está la relativa a expedir normas sobre función social educativa, esto es, para regular la materia de educación en el Distrito Federal, también lo es que conforme al propio numeral 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso l), esta atribución no es ilimitada, toda vez que debe sujetarse a las leyes que expida el Congreso de la Unión destinadas a distribuir la mencionada función entre la Federación, los Estados y los Municipios, en términos del artículo 3o., fracción VIII, de la citada Ley Fundamental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001148-ab608875/educacion-la-facultad-de-la-asamblea-legislativa-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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