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INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL. COMPETE AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL REGLAMENTAR LA LEY RELATIVA Y NO AL EJECUTIVO FEDERAL.

Clave: 180 · Registro digital (IUS): 1001152 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Esfera del Distrito Federal; Pág. 233

Siendo competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la expedición de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y no del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso i), de la Constitución Federal, corresponde al jefe de Gobierno reglamentarla en términos de lo dispuesto por la base segunda, fracción II, inciso b), del propio artículo 122, apartado C, sin que con ello se restrinja la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal, prevista en el artículo 89, fracción I, constitucional, ya que la expedición de esa ley no corresponde al Congreso de la Unión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001152-2a7f09a5/instituciones-de-asistencia-privada-para-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 1/99.—Diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.—2 de septiembre de 1999.—Once votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretarios: Osmar Armando Cruz Quiroz y Pedro Alberto Nava Malagón. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dos de septiembre del año en curso, aprobó, con el número 88/1999, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 699, Pleno, tesis P./J. 88/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 871. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Facultades Exclusivas, Jurisprudencia, Sección I, Acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, página 133, Pleno, tesis 152.

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