Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. DECLARACIONES DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE SUS SERVIDORES. SU RECEPCIÓN POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO, ES FUNCIÓN COMPATIBLE CON LA DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES EQUIVALENTES.

Clave: 245 · Registro digital (IUS): 1001217 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Esfera municipal; Pág. 314

De los artículos 108, 109 y 113, de la Constitución General de la República; 105, 107, 110, 112 y 115, de la Constitución del Estado de Nuevo León; 24, fracciones VIII y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública; y 2o., 3o. y 41, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, éstas también del Estado de Nuevo León, aparece que la Dirección General de la Contraloría estatal, tiene facultades para requerir a los presidentes municipales, síndicos y regidores, para que presenten ante ella las declaraciones de su situación patrimonial y, en general, para aplicar las disposiciones relativas de la citada Ley de Responsabilidades; en tanto que los artículos 45 y 46 de esta misma ley, prevén la existencia en los Municipios, de órganos equivalentes a la mencionada Dirección General de la Contraloría. La interpretación sistemática y congruente de los preceptos antes invocados, permite concluir que ambos órganos, esto es, la contraloría estatal y su equivalente en los Municipios, tienen funciones bien definidas y delimitadas, que resultan compatibles. Así, a la Contraloría del Estado toca, entre otras funciones, el control y recepción de los informes sobre situación patrimonial de los presidentes municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, mientras que a los órganos municipales equivalentes a la contraloría estatal a que se alude, corresponde la referida función por lo que toca a los demás servidores públicos del Municipio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001217-76df2c89/municipios-del-estado-de-nuevo-leon-declaraciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 3/93.—Ayuntamiento de San Pedro Garza García.—6 de noviembre de 1995.—Once votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Jorge Carenzo Rivas. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, acordó, con apoyo en su Acuerdo Número 4/1996 de veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y seis, relativo a los efectos de las resoluciones aprobadas por cuando menos ocho votos en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, que la tesis que antecede (publicada en marzo de ese año, como aislada, con el número XLV/96), se publique como jurisprudencial, con el número 31/2000.—México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 817, Pleno, tesis P./J. 31/2000; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 263. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Facultades Exclusivas, Jurisprudencia, Sección I, Acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, página 153, Pleno, tesis 171.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis